lunes, 3 de noviembre de 2008

Portafolio De Comercio Internacional Con Norteamerica

CAPITULO 1: ANTECEDENTES.. 4
1.1 Concepto erróneo. 4
1.2 Origen de los TLC’s. 4
1.2.1 Ginebra, 1947.. 5
1.2.2 Aneccy, Francia, 1948-1949.. 5
1.2.3 Torquay, Inglaterra, 1950-1951. 5
1.2.4 Ginebra, 1955-1956.. 5
1.2.5 Ronda Dillon, 1960-1962.. 5
1.2.7 Ronda Tokio, 1973-1979.. 5
1.2.8 Ronda Uruguay, 1986-1994.. 6
1.3 Participación activa México en el GATT. 1968.. 6
1.4 La zona de libre comercio y uniones aduaneras en el GATT.. 6
1.5 TLC en vigor. 7
1.5.1 TLCAN.. 7
1.5.2 TLCG3.. 7
1.5.3 TLCCR.. 7
1.5.4 TLCBOL. 7
1.5.5 TLCNIC.. 7
1.5.6 TLCCHI. 7
1.5.7TLCUEM... 8
1.5.8 TLCISR.. 8
1.5.9 TLCTN.. 8
1.5.10 TLCAELC.. 8
1.5.11 TLCURU.. 8
1.5.12 AFAEJAP. 8
1.5.13 ACE55.. 9
1.6 REGULACIÓN COMPLEMENTARIA.. 9
CAPITULO 2: ASPECTOS GENERALES SOBRE EL COMERCIO DE BIENES EN LOS TLCS 9
2.1 SISTEMA QUE UTILIZAN TODOS LOS TLC SUSCRITOS POR NUESTRO PAÍS PARA EFECTOS DE IDENTIFICAR A LAS MERCANCÍAS.. 9
2.2 RAZONES POR LAS QUE NACE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. 9
2.3 RAZONES PARA LAS QUE AUXILIA LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.. 9
2.4 DEFINICIÓN DE SA DE ACUERDO A LA OMA. 9
2.5 EL SA TRATA DE: 9
2.6 CONCEPTOS.. 10
2.7 NOTAS EXPLICATIVAS Y FRACCIONES ARANCELARIAS: 10
2.8 CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN. 10
2.9 TRATO OTORGADO A UN PRODUCTO POR UN TLC: 10
2.10 CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN EN LOS 12 TLC ( TLCAN - AFAEJAP): 11
CAPITULO 3: RESTICCIONES A LOS PROGRAMAS DE DEVOLUCIÓN O DIFERIMIENTO DE ARANCELES. 14
3.1 LOS TLCS SE ESTABLECEN PARA: 14
3.2 DEFINICIONES DE PROGRAMAS DE DEVOLUCIÓN DE ARANCELES, DRAW BACK, PROGRAMA DE DIFERIMIENTO DE ARANCELES: 14
3.3 ENTRADA EN VIGOR DEL ARTÍCULO 303 Y ASPECTOS QUE ABARCA. 15
3.4 Programas de diferimiento de aranceles considerados por la L . A.. 15
3.5 Categorías de reglas sobre los programas de diferimiento de aranceles: 16
3.6 Ejemplos de documentos que el TLCAN considera prueba suficiente y los datos que debe contener: 16
3.7 Disposiciones similares, aplicables al comercio realizado al amparo del TLCUEM y del TLACAELC. 16
3.8 6 diferencias y las 2 semejanzas entre los Artículos 14 y 15 vs el Artículo 303: 16
3.9 TLCs que no incluyen disposiciones sobre programas de devolución o diferimiento de aranceles y explica el caso del TLCURU: 17
CAPITULO 4: La definición de producto originario. 17
4.1 Identificar cuando un producto cumple con las características de un bien originario. 17
4.2 Definición de producto originario. 17
4.3 Definición de reglas de origen que proporciona la Standardization of rules of Origin. 17
4.4 Definición de reglas de origen que proporciona el Convenio de Kyoto. 17
4.5 Función que en inicio tenían las reglas de origen. 18
4.6 Consideración de las reglas de orígen como mal necesario. 18
4.7 Reglas de origen preferenciales: 18
4.8 Reglas de orígen no preferenciales: 18
4.9 Elementos que se deben de tomar en cuenta cuando se realiza una actividad de determinación de origen de mercancías: 18
4.10 Definición de reglas de orígen específicas. 18
4.11 Criterios para bien que se considera de orígen: 18
4.12 Criterios para ejemplo de productos que cumplen con el criterio de totalmente obtenido: 19
4.13 Criterio producido a partir de materiales obtenidos. 19
4.14 Definiciones de transformación sustancial, salto arancelario, criterio de valor de contenido regional.. 19
4.15 Fórmulas para obtener el ICR que establece el ACE55 para los estados partes del MERCOSUR y para el caso de México:. 20
4.16 Conceptos de Valor de material no originario y valor de material originario.. 20
4.17 Criterio híbrido.. 20
4.18 Criterio de Mínimis. 20
4.19 Concepto de ACUMULACIÓN que establece el ArtÌculo 7 del ACE55.. 20
4.20 Bien o material fungible.. 20
4.21 Métodos de control de inventarios PEPS y UEPS, como se escribe en inglés y su definición.. 21
4.22 Método de separación contable.. 21
4.23 Definición de Materiales Indirectos:. 21
4.24 Definición de regla del Roll up y definiciòn según el TLCUEM.. 21
CAPITULO 5: Bienes de industria automotriz y el concepto de material restreable. 21
5.1 Tendencies de los TLC´s en materia de determinación de origen de los bienes de industria automotriz. 21
5.2 Efectos de descripción de la materia en las reglas especiales de la industria automotriz. 22
5.3 Regla de origen aplicable. 22
5.4 Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien. 22
5.5 Definición de equipo original de acuerdo a las Reg. Unif. 22
5.6 Elementos que destacan en el proceso para la determinacion del valor de materials no originarios. 22
5.7 Articulo 402 (9) del TLCAN: 23
5.8 “El valor de los mateiales originarios que establece el TLCAN”: 23
5.9 Elementos que impactan a la determinación del valor de los materiales no originarios: 23
5.10 Regla para determinar el valor de los materiales no originarios en el caso de los tractores, vehículos para el transporte, vehículos de carga o para motores. 23
5.11 Definición de material listado de acuerdo al Anexo 403.2 del TLCAN. 23
5.12 Caracteristicas para determinar el valor de los materiales no originarios utilizados para la producción de tractores, vehículos para transporte, vehículos de carga o para motores. 23
5.13 Regulación sobre los bienes de la industria automotriz: 24
5.14 TLC´s que no incluyen reglas sobre el material rastreable y components identificados: 24
5.15 Definición de línea modelo del TLCAN: 24
5.16 Definición de plataforma: 24
5.17 Definición de clases de vehículos en el TLCAN: 24
5.18 Definición de Planta: 24
5.19 Anexo 403.3.. 24
5.20 Excepción 1 dentro del porcentaje VCR. 25
CAPITULO 6: Marcado de país de origen. 25
6.1 Reglas de marcado. 25
6.2 Propósito. 25
6.3 Marcado de país de origen. 26
6.4 Aplicación del Artículo IX del GATT de 1994. 26
6.5 Información al consumidor. 26
6.6 Impacto sobre el comercio y la industria. 26
6.7 Método de Marcado. 26
6.8 Exención. 26
6.9 Contenedor de mercancías exentas. 27
6.10 Marcado de contenedores. 27
6.11Marcado posterior a la importación. 27
6.12 Sanciones. 27
CAPITULO 7: Certificación de origen. 27
7.1 Paso siguiente una vez terminado el producto a exportar. 27
7.2 Procedimientos de certificación de origen: 27
7.3 Si el exportador no es productor del bien: 28
7.4 Diferencias entre los TLC´s: 28
7.5 Plazos de los TLC´s: 28
7.6 Documentos utilizados como prueba de origen: 28
7.7 Conceptos de expedición posterior, expedición de duplicado, reexpedición del certificado, declaración en factura y autoridad competente: 28
7.8 Modelo rígido: 29
7.9 Explicación de “idioma en el AFAEJAP”. 29
7.10 Siguiendo el criterio de los TLC´s celebrados con países europeos, nuestro país solo puede expedir un CO de forma retrospectiva en dos supuestos menciónalos. 29
7.11 Expedición de duplicado: 30
7.12 El CO debe contener para el caso de facturación condicionada (TLCG3): 30
7.13 Criterios para la facturación por un país no parte permitida desde la propia reglamentación de ALADI: 30
7.14 Obligaciones de los importadores, para la obligación de un trato. 30
7.15 Obligaciones que detallan las reglas generales de carácter general que implementan TLCUEM al TLCAEL. 30
7.16 Plazo mínimo y fecha para conservarse de los registros contables. 31
7.17 Devolución o compensación: 31
7.18 Documentación requerida en el caso de devolución tramitada por importadores mexicanos, para la solicitud respectiva se tiene que presentar ante la administración local. 31
7.19 Para que proceda la compensación se debe presentar. 31
7.20 Para que proceda la compensación se deben presentar. 31
CAPITULO 1: ANTECEDENTES

1.1 Concepto erróneo

1.2 Origen de los TLC’s

El origen lo podemos ubicar en Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio [GATT por sus siglas en inglés].
En el acuerdo se asientan las bases para la constitución de zonas de libre comercio y uniones aduaneras.

El GATT surge a partir de un esfuerzo de crear una institución que regulara el comercio internacional. EUA e Inglaterra iniciaron durante la segunda Guerra Mundial para crear la Organización Internacional del Comercio (OIC)
La propuesta de objetivos del organismo fue redactada en una carta por EUA y fue discutida y modificada en conferencias de 1946 a 1948 en Londres, Nueva York, Ginebra y La Habana. En la última conferencia se redacto la Carta de la Habana.
El GATT, fue el resultado de una negociación paralela a la de la OIC. Entro en vigor el 1º de Enero de 1948.
Antes de que ingresara México en 1986 se celebraron 7 rondas.

1.2.1 Ginebra, 1947

23 países, negociación producto por producto, nación más favorecida, 45000 concesiones arancelarias.

1.2.2 Aneccy, Francia, 1948-1949

33 países, 5000 concesiones

1.2.3 Torquay, Inglaterra, 1950-1951

34 países, 8700 concesiones

1.2.4 Ginebra, 1955-1956

22 países, reducción de 2.5 mil millones de dólares

1.2.5 Ronda Dillon, 1960-1962

45 países, 4400 concesiones, 1ra ronda después de la formación de la Comunidad Económica Europea

1.2.6 Ronda Kennedy, 1964-1967

48 países, método lineal que no funciono en productos agrícolas, negociación de productos agrícolas, estableció código antidumping

1.2.7 Ronda Tokio, 1973-1979

99 países, reducción en 300 mil millones de dólares


1.2.8 Ronda Uruguay, 1986-1994

El GATT se transforma en OMC, países menos adelantados solo redujeron sus aranceles de forma modesta, código sobre el comercio de servicios y acuerdo sobre propiedad intelectual.

Tratado de amistad, comercio y negociación. 1931
Convenio con EEUU. 1942
Convenio Canadá. 1947
Convenio Checoslovaquia. 1949
Convenio Costa Rica. 1950
Convenio Italia. 1953

1.3 Participación activa México en el GATT. 1968

Firma protocolo relativo a negociaciones comerciales entre países en desarrollo. 1971
México participa en la ronda Tokio. 1973
Se discutió la conveniencia de ingresar al GATT; comunicado enviado al director del GATT anunciando el interés para iniciar trabajos de adhesión. 1979
Pospone el proceso de acceso al GATT. 1980
Ingreso de México al GATT. 1986
ACE México-Chile. 1992
TLCAN. 1994
ACE sustituido por tratado de libre comercio con Chile. 1999

Objetivo esencial del GATT: liberación del comercio internacional [Articulo XXIV: zonas de libre comercio y uniones aduaneras]

1.4 La zona de libre comercio y uniones aduaneras en el GATT

El Gatt persigue un objetivo en específico: Liberar al Comercio Internacional.. El GATT visualizó que este objetivo fuera cumplido, en cierta medida, permitiendo la formación de uniones aduaneras o zonas de libre comercio entre las partes contratantes siempre y cuando los bloques fueran formados para lograr una integración económica y no para establecer barreras al comercio con otros países.

Las condiciones establecidas por el GATT para la creación de uniones aduaneras y zonas de libre comercio son:

En el caso de uniones aduaneras, que en su totalidad las regulaciones al comercio y aranceles aplicables a partir de la constitución de la unión para terceros países, no sean mayores o mas restrictivas que la incidencia general de aranceles y regulaciones, las vigentes antes de la formación del bloque.

En caso de zona de libre comercio que loa aranceles y otras regulaciones del comercio aplicables al momento de la creación de la zona para terceros países, no sean mayores o mas restrictivas que los aranceles y otras regulaciones del comercio vigentes en cada país Parte antes de la formación de la zona.

1.5 TLC en vigor.
1.5.1 TLCAN

México - EUA y Canadá, 17 de Diciembre de 1992; creador del más grande mercado en el mundo; 1965 EUA y Canadá firmaron el pacto de auto; segunda mitad de los ochentas EUA y Canadá firmaron un TLC, entro en vigor en 1988; entrada en vigor 1º de Enero de 1994; primer caso de integración entre dos de los países mas desarrollados del mundo y uno en desarrollo; México tuvo que adaptar su legislación aduanera, comercial, fiscal, etc.

1.5.2 TLCG3

México - Venezuela y Colombia; suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de Junio de 1994 y entro en vigor el 1º de Enero de 1995; acuerdo celebrado ante el amparo de la ALADI y del GATT; objetivos: eliminar las barreras al comercio y facilitar el comercio de bienes; no tiene como objetivo formar una zona de libre comercio.

1.5.3 TLCCR

México - Costa Rica; suscrito el 5 de abril de 1994; aprobado por el senado el 21 de junio de 1994; vigencia a partir del 1º de enero de 1995; objetivo principal: zona de libre comercio al amparo del GATT, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación de bienes.

1.5.4 TLCBOL

México - Bolivia; suscribieron en Río de Janeiro el 10 de septiembre de 1994; aprobado el 16 de diciembre de 1994; entro en vigor 1º enero de 1995.

1.5.5 TLCNIC

México - Nicaragua; firmo en Managua el 18 de diciembre de 1997; aprobado el 30 de abril de 1998; entro en vigor el 1º de julio del mismo año.

1.5.6 TLCCHI

México y Chile; firmado en Santiago el 17 de Abril de 1998; aprobado el 24 de Noviembre del mismo año; entro en vigor el 1º de Agosto de 1999.



1.5.7TLCUEM

México y La Comunidad Europea; fue aprobado el 20 de marzo del 2000; entro en vigor el 1º de julio del 2000; 15 países de inicio y el 1º de mayo del 2004 se unieron 10 mas; se conforma: [i] instrumento general, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, [ii] decisión del consejo conjunto del acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre México y la CE, [iii] decisión no. 2/2000 del consejo conjunto del acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre México y la CE, firmadas el 23 y 24 de febrero del 2000.

1.5.8 TLCISR

México e Israel; firmado en México el 10 de abril de 2000; aprobado el 28 de abril de 2000; entro en vigor el 1º de julio de 2000.

1.5.9 TLCTN

México, El Salvador, Guatemala y Honduras; firmado en México el 29 de junio de 2000; aprobado el 14 de diciembre de 2000; entro en vigor con Guatemala y El Salvador el 15 de marzo de 2001 y con Honduras el 30 de mayo de 2001; objetivo: formar una zona de libre comercio.

1.5.10 TLCAELC

México y la Asociación Europea de Libre Comercio; firmado en México el 27 de noviembre de 2000; aprobado el 30 de abril de 2001; entro en vigor el 1º de julio de 2001; objeto: formar zona de libre comercio.

1.5.11 TLCURU

México y Uruguay; firmado en Santa Cruz, Bolivia el 15 de noviembre de 2003; aprobado el 28 de abril 2004; finalidad: zona de libre comercio.

1.5.12 AFAEJAP

México y Japón; firmado el 17 de septiembre de 2004 en México; aprobado el 18 de Noviembre de 2004; entro en vigor el 1º de abril de 2005.

1.5.13 ACE55

México, MERCOSUR; zona de libre comercio solo del sector automotriz.


1.6 REGULACIÓN COMPLEMENTARIA

Reglas de certificación, reglas en materia aduanera y reglamentaciones uniformes.

CAPITULO 2: ASPECTOS GENERALES SOBRE EL COMERCIO DE BIENES EN LOS TLCS

2.1 SISTEMA QUE UTILIZAN TODOS LOS TLC SUSCRITOS POR NUESTRO PAÍS PARA EFECTOS DE IDENTIFICAR A LAS MERCANCÍAS

Sistema armonizado

2.2 RAZONES POR LAS QUE NACE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.

Nace a partir de la necesidad de contar con un sistema uniforme que permita identificar las mercancías de importación y exportación.

2.3 RAZONES PARA LAS QUE AUXILIA LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Utilizar un mensaje común para descubrir las mercaderÌas.
Facilita la elaboración de estadÌsticas del comercio internacional por producto.
Facilita la identificación de aranceles nacionales
Facilita la negociación entre paÌses.
Reducir la discrecionalidad de la autoridad aduanera.
Permitir la identificación de la regla de origen aplicadas a productos.

2.4 DEFINICIÓN DE SA DE ACUERDO A LA OMA.

Sistema armonizado.

2.5 EL SA TRATA DE:

Es la base de los aranceles aduaneros y para la recolección de estadísticas del comercio internacional.

2.6 CONCEPTOS

Capítulo:
Contiene 98 capítulos enumerados del 1-98.
Cada capítulo cuenta con una propia definición.
El capítulo son los 2 primeros números de la fracción.
Ejemplo: Salchicha Cap.16

Partida:
Contiene 1244 partidas.
Son el tercer y cuarto número de la fracción
Ejemplo: Embutidos y artículos similares de carne 16.01.

Subpartida:
Contiene 5120 subpartidas.
Son el quinto y sexto número de la fracción.
Puede concluir con los dígitos 00.
Cuando son subpartidas generales terminan en 99.
Ej: Embutidos y artículos similares de carne 16.01.00.

2.7 NOTAS EXPLICATIVAS Y FRACCIONES ARANCELARIAS:

México adoptó 2 dígitos mas para la clasificación.
El país que adopta el SA puede incluir dígitos adicionales.
Son un conjunto de notas para la interpretación y aplicación uniforme de la nomenclatura.
Redactadas por el SA.
Ayudan a entender el alcance, definición del producto tramites y exclusiones de cada sección.

2.8 CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN.

El tiempo establecido en el que se debe hacer una reducción de aranceles gradualmente.

2.9 TRATO OTORGADO A UN PRODUCTO POR UN TLC:

Considerar el elemento, clasificación arancelaria.
Identificar la clasificación, ubicar el bien dentro de las listas de desgravación.
En el TLCUEM la tasa de desgravación se basó en los aranceles aplicados en 1998, cuando hubo un incremento. En el caso de la AFAEJAP se consideraron los aranceles vigentes en el momento de la negociación, sin embargo a finales del 2004 México redujo sus aranceles.
Véase decreto por el que se crean, suprimen y modifican diversos aranceles el la tarifa LIGIE.
Desgravación el porcentaje de reducción o velocidad de desgravación prevista en la categoría de producto aplicado a la tasa base.
La desgravación arancelaria solo aplica a aquellos bienes, que cumplen con la condición de ser originales de alguna de las partes.

2.10 CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN EN LOS 12 TLC ( TLCAN - AFAEJAP):

TLCAN: Establece las categorías de desgravación siguientes:

ÏAÓ Que son los bienes en vigor a la entrada del TLCAN.
ÏBÓ Bienes cuyo arancel se eliminó en 5 periodos anuales.
ÏCÓ Bienes cuyo arancel se eliminó progresivamente en 10 periodos anuales.
ÏC+Ó Plantea una eliminación progresiva en 15 periodos anuales.
ÏDÓ Categoría en donde se incluyen los bienes que estaban exentos de pago de aranceles.

TLCG3: Establece las diversas categorías de desgravación:

Un código genérico: Establece un eliminación progresiva de aranceles en 10 periodos anuales.

ÏBÓ Incluye los bienes cuyo arancel se eliminó en 5 periodos anuales.
ÏEXCLÓ Bienes que no fueron incluidos en la negociación que conservan el arancel normal aplicable a terceros.
ÏPARÓ Bienes sobre los cuales se aplica una reducción del 28% sobre la tasa de aranceles de México y 12%por Venezuela y Colombia.
M Bienes del sector automotriz, cuya desgravación no está especificada, estarán exentos a partir de 1 de Enero 2007.
M Bienes del sector automotriz, cuya desgravación no está especificada, estarán exentos a partir de 1 de Enero del 2007.

TLCCR: Establece diversas categorías de desgravación.

A bienes que quedaron totalmente desgravados a la entrada en vigor.
B Bienes cuyo arancel se eliminó progresivamente en 5 etapas anuales-
CÓ Con una eliminación de aranceles en 10 etapas anuales.
DÓ Bienes exentos del pago de arancel desde la entrada en vigor.
C-2Ó Bienes cuyo arancel se eliminó progresivamente en 6 etapas anuales.
BpÓ Bienes cuyo arancel se eliminó en un solo momento.
C1Ó Bienes cuyo arancel se redujo en 3% en 5 etapas anuales y en un 17% a partir del 1 de Enero de 1999.
ÏE1Ó Bienes cuyo arancel se redujo en 2.5% en 6 etapas anuales y con reducción de 9.44% a partir del 1 de Enero de 1999.
AE Categoría aplicable a la desgravación del comercio en azúcar.
C3 Bienes cuyo arancel se eliminó en 2 etapas anuales.
E3 Bienes cuyo arancel se eliminó en 4 etapas anuales.
C2 Categoría aplicable a bienes de Costa Rica sujeta a un requisito de cupo y libres de pago de aranceles.
E2Ó Con eliminación de aranceles en 10 periodos anuales.
EXCLÓ Bienes sobre los cuales se sigue aplicando el arancel para no Partes.

TLCBOL Establece diversas categorías de desgravación.

AÓ Bienes que quedaron totalmente desgravados a la entrada en vigor
B4Ó Con la eliminación progresiva de aranceles en 4 etapas anuales.
B5Ó Con la eliminación progresiva de aranceles en 5 etapas anuales.
B6Ó Con la eliminación progresiva de aranceles en 6 etapas anuales.
B7Ó Con la eliminación progresiva de aranceles en 7 etapas anuales.
C8Ó Con la eliminación progresiva de aranceles en 8 etapas anuales.
C10Ó Con la eliminación progresiva de aranceles en 10 etapas anuales.
C12Ó Con la eliminación progresiva de aranceles en 12 etapas anuales.
C15Ó Con la eliminación progresiva de aranceles en 15 etapas anuales.
CXÓ Con reducción de aranceles en 4% durante los 6 años de la entrada en vigor y posteriormente con eliminación y reducción gradual de aranceles en 9 etapas anuales.
C Bienes exentos del pago de aranceles a partir del 1 de Enero del 2004-
D Bienes exentos del pago de aranceles desde la entrada en vigor.
EXCL Bienes sobre los cuales se sigue aplicando el arancel a las no Partes.

TLCNIC: Establece diversas categorías de desgravación aplicadas de forma distinta a los bienes importados por Nicaragua de los importados por nuestro país.

A Bienes que quedaron totalmente desgravados a la entrada en vigor
B México. Bienes libres de arancel a partir del 1 Julio 2002 (eliminación progresiva en 5 etapas anuales).
B Nicaragua. Bienes libres de arancel a partir del 1 Julio 2002 (eliminación progresiva en 3 etapas anuales)
C México. Bienes libres de arancel a partir del 1 Julio 2007 (eliminación progresiva en 10 etapas anuales)
C Nicaragua. Bienes libres de arancel a partir del 1 Julio 2007 (eliminación progresiva en 8 etapas anuales)
C15 México. Bienes libres de arancel a partir del 1 de Julio 2012 eliminación progresiva en 15 etapas anuales)
C15 Nicaragua. Bienes libres de arancel a partir del 1 de Julio 2012 eliminación progresiva en 13 etapas anuales)
DES NIC Nicaragua Los bienes de esta categoría están sujetos al pago de arancel.
1.- Aplicado por Nicaragua a terceros países.
2.- Aplicado por México al mismo producto.
TA Para el comercio de azúcar (con arancel cupo).
EXCL Bienes sobre los cuales se sigue aplicando el arancel NMF.

TLCCHI: El esquema de desgravación previsto por el TLCCHI (con una eliminación progresiva de aranceles) por lo que la regla general es que a la entrada en vigor del TLC todos los aranceles aplicados para la importación de productos originarios son eliminados.

Por excepción las partes acordaron dar un trato especial a:
1.- Manzanas: Enero 2006.
2.- Determinado tiempo de bienes los cuales estén excluidos de la negociación y no estén vinculados a un arancel preferencial.

TLCUEM: Establece diversas categorías de desgravación y otra para los originarios de nuestro país importados en UE

Para UE
AÓ Bienes que estén desgravados a partir de la entrada en vigor.
BÓ Bienes libres de arancel (con desgravación en 4 etapas)
1Ó Productos agrícolas y pesqueros, eliminación en entrada en vigor
2Ó Productos agrícolas y pesqueros bienes libres del pago de aranceles a partir de Enero 2006.
3Ó Productos agrícolas y pesqueros bienes libres del pago de aranceles a partir de Enero 2008
4Ó Productos agrícolas y pesqueros bienes libres del pago de aranceles a partir de Enero 2010.
5Ó Productos agrícolas y pesqueros bienes sujetos a cupo y negociación.
6Ó Productos agrícolas y pesqueros bienes sujetos a cupo.
0Ó Productos agrícolas y pesqueros no se aplica preferencia arancelaria.

Para México
AÓ Bienes que estén desgravados a partir de la entrada en vigor.
BÓ Bienes libres de arancel (con desgravación en 4 etapas)
B+Ó Bienes libres del pago de arancel desde enero 2005.
CÓ Bienes libres del pago de aranceles Enero 2007
1Ó Productos agrícolas y pesqueros, eliminación en entrada en vigor
2Ó Productos agrícolas y pesqueros bienes libres del pago de aranceles a partir de Enero 2006.
3Ó Productos agrícolas y pesqueros bienes libres del pago de aranceles a partir de Enero 2008
4Ó Productos agrícolas y pesqueros bienes libres del pago de aranceles a partir de Enero 2010.
4 Productos agrícolas y pesqueros bienes libres del pago de aranceles a partir de Enero 2009.
5 Productos agrícolas y pesqueros bienes sujetos a cupo y negociación
6 Productos agrícolas y pesqueros bienes sujetos a cupo.

TLCISR: La eliminación de aranceles en el comercio de bienes originarios se llevar a cabo en 4 etapas iguales.
1.-Arancel eliminado a partir de la entrada en vigor
2.- Eliminación a partir del 2005
3.- Bienes sujetos a reducción.
4.- Bienes sujetos a cupo.

TLCTN: Establece diversas categorías de desgravación.

AÓ Bienes libres de arancel a partir de la entrada en vigor.
B 2Ó Bienes libres de arancel a partir de Enero 2003 con eliminación en un solo momento
B 3Ó Bienes libres de arancel a partir de Enero 2003 con eliminación en un solo momento en 3 etapas anuales.
B4Ó Bienes libres de arancel a partir de Enero 2004 con eliminación en un solo momento en 4 etapas anuales.
B5Ó Bienes libres de arancel a partir de Enero 2005 con eliminación en un solo momento en 5 etapas anuales.
B6Ó Bienes libres de arancel a partir de Enero 2006 con eliminación en un solo momento en 6 etapas anuales.
B7Ó Bienes libres de arancel a partir de Enero 2007 con eliminación en un solo momento en 7 etapas anuales.
C8Ó Bienes libres de arancel a partir de Enero 2008 con eliminación en un solo momento en 8 etapas anuales.
C9Ó Bienes libres de arancel a partir de Enero 2009 con eliminación en un solo momento en 9 etapas anuales.
C10Ó Bienes libres de arancel a partir de Enero 2010 con eliminación en un solo momento en 10 etapas anuales.
C11Ó Bienes libres de arancel a partir de Enero 2011 con eliminación en un solo momento en 11 etapas anuales.
C12Ó Bienes libres de arancel a partir de Enero 2012 con eliminación en un solo momento en 12 etapas anuales.

TLCAELC: Establece que a la entrada en vigor del TLC los miembros eliminaran todos los aranceles

AÓ Bienes libres de pago
BÓ Bienes libres de pago de aranceles a partir de enero 2003.
B+Ó Bienes libres de pago de aranceles a partir de enero 2005.
CÓ Bienes libres de pago de aranceles a partir de enero 2007
1/Ó Bienes libres de pago de aranceles a partir de enero 2007 con 3 etapas de eliminación.
C2/Ó Bienes sujetos a un arancel del 10%.

TLCURU: Suscrito por nuestro país con Uruguay con preferencias arancelarias, se eliminan los aranceles aplicables al comercio de bienes aplicables al comercio,

CAPITULO 3: RESTICCIONES A LOS PROGRAMAS DE DEVOLUCIÓN O DIFERIMIENTO DE ARANCELES.

3.1 LOS TLCS SE ESTABLECEN PARA:
Para evitar que bienes no originarios gocen de trato arancelario preferencial aplicable a bienes originarios.

3.2 DEFINICIONES DE PROGRAMAS DE DEVOLUCIÓN DE ARANCELES, DRAW BACK, PROGRAMA DE DIFERIMIENTO DE ARANCELES:

Permite al importador recuperar los aranceles pagados al momento de la importación, cuando exporte sus productos.
La L.A Lo define como el régimen de importación definitiva de mercancía por su posterior exportación.
Los programas de diferimiento de aranceles, como aquellos que permiten al importador de bienes sin el pago de aranceles.
El pago de arancel se define hasta el momento en que el interesado haga importación bajo el régimen definitivo sus bienes, si el destino final del producto es la exportación los aranceles no serán pagados.


3.3 ENTRADA EN VIGOR DEL ARTÍCULO 303 Y ASPECTOS QUE ABARCA.

Entro en vigor el 1 de enero de 2001, y abarca 11 aspectos:
1.-Reintegrar el monto de aranceles pagados.
2.-Eximir o reducir el monto de aranceles aduaneros adecuados
En relación con las operaciones de importación de bienes a territorio de una Parte, cuando dichos bienes son:
3.-Posteriormente exportados a otra parte
4.-Utilizados como material en la producción de orto bien que posteriormente es exportado a otra parte.
5.-Sustituidos por un bien idéntico o similar al utilizado como material en la producción de otro bien posteriormente exportados a otra parte.
Hasta un monto que exceda el menor de los aranceles
6.-Pagados o adeudados por la importación del bien.
Pagados por el bien terminado a su importación en la otra parte
7.-En caso de exista un arancel a pagara en el país de destino, situación que cae en desuso, en una zona de libre comercio en donde se hayan eliminado los aranceles entre las partes.
8.-Para la exportación de bienes que no adquieren el carácter de originarios, por los cuales se debe pagar un arancel a la parte importadora.
Cuando esta en el supuesto de utilización de materiales no originarios para la producción de un bien exportado a territorio de otra Parte la exportación debe:
9.-Determinar el monto de aranceles como si los bienes no originarios hubieran sido destinados al mercado domestico.
10.-El monto de aranceles se puede reducir conforme a la regla del menor de los dos.
11.-Para proceder con la disminución o rembolso, a cada parte exige la presentación de una prueba suficiente de los aranceles pagados por el producto terminado en el país de destino.



3.4 Programas de diferimiento de aranceles considerados por la L . A

La L . A sin definir el concepto considera como programas de diferimiento:
1) Los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
2) De deposito fiscal y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado,
3) De elaboración, transformación o reparación de recinto fiscalizado.

3.5 Categorías de reglas sobre los programas de diferimiento de aranceles:

PRIMERA CATEGORIA: Lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN; es decir reglas que restringen la operación del programa.
SEGUNDA CATEGORIA: El artículo 14 del TLCUEM y el articulo 15 del TLCAEL, que prohibe la operación de estos programas.
TERCERA CATEGORIA: Encontramos los TLCs que pueden llegar a restringir la operación de dichos programas.
CUARTA CATEGORIA: Encontramos los TLCS que no establecen regulaciones algunas sobre la operación de los programas.

3.6 Ejemplos de documentos que el TLCAN considera prueba suficiente y los datos que debe contener:

La prueba suficiente debe contener:
1.- El número del documento de importación que ampare el producto terminado.
2.- La fecha de importación del producto terminado.
3.-La clasificación arancelaria del producto terminado.
4.- La tasa de aranceles aplicable al producto terminado conforme a la tarifa de la parte importadores.
5.- El monto de aranceles pagados por la importación definitiva en la parte importadora.

3.7 Disposiciones similares, aplicables al comercio realizado al amparo del TLCUEM y del TLACAELC.

1) Articulo 14 del anexo III del TLCUEM.
2) Articulo 15 del anexo I del TLCAELC.

3.8 6 diferencias y las 2 semejanzas entre los Artículos 14 y 15 vs el Artículo 303:

DIFERENCIAS:
1.-En los artículos 14 y 15 se prohíbe la operación de programas de devolución y diferimiento de aranceles, en el caso del articulo 303 la operación de dichos programas solo se restringe.
2.- Ausencia de la regla menor de dos de los artículos 14 y 15, mismos que esta presente en el articulo 303
3.- Mención expresa en los artículos 14 y 15 de que su alcance se limita a los casos en que se reclame el origen de productos terminados, en el artículo 303 no encontramos dicha distinción, por lo que su alcance también puede abarcar el caso de la exportación de bienes no originarios.
4.- Los artículos 14 y 15 aplican a la resolución o a la exención de aranceles sobre envases, accesorios, piezas de repuesto y herramientas y surtidos en tanto que no existe esa referencia en el articulo 303.
5.- Las atribuciones que se sujetan al procedimiento son más en el caso del artículo 303, que en los artículos 14 y 15.
6.- Toda vez que los artículos 14 y 15 no preveen la existencia de la regla del menor de los dos, el pago de aranceles sobre insumos no originarios no se pospone hasta la obtención de la prueba suficiente, si no que se debe de efectuar al momento de la exportación. En el caso del articulo 303 que se prevee la figura de la regla del menor de los dos, si se pospone el pago de los aranceles por 60 días naturales donde los cuales donde el exportador puede recabar la prueba suficiente.

SEMEJANZAS:
1.-Estamos en la presencia de operaciones que obligaran al exportador a pagar aranceles sobre insumos no originarios.
2.-Se permite el diferimiento del pago de aranceles hasta el momento en que el bien terminado es exportado a territorio otras de las partes.

3.9 TLCs que no incluyen disposiciones sobre programas de devolución o diferimiento de aranceles y explica el caso del TLCURU:

El TLCCHI, TLCISR, TLCURU y AFAEJAP.
De ellos el TLCURU hace referencia a programas de devolución o diferimiento.


CAPITULO 4: La definición de producto originario

4.1 Identificar cuando un producto cumple con las características de un bien originario.

Estriba en que los aranceles preferenciales y eliminación de regulaciones al comercio que se dan al interior en la zona de libre comercio solo aplica para este tipo de bienes.

4.2 Definición de producto originario.

El producto que cumple con las reglas de origen previstas en el TLC que corresponde

4.3 Definición de reglas de origen que proporciona la Standardization of rules of Origin.

Leyes, regulaciones y prácticas administrativas que se aplican para determinar el origen de mercancías en el comercio internacional.

4.4 Definición de reglas de origen que proporciona el Convenio de Kyoto

Disposiciones especificas desarrolladas a partir de los principios establecidos por la legislación nacional o por convenios internacionales aplicados por un país a fin de determinar el origen de las mercancías.

4.5 Función que en inicio tenían las reglas de origen.

Recabar información de fines estadísticos permitiendo a los gobiernos determinar el origen de las mercancías que ingresaban y salían de su territorio facilitando el análisis de las fuentes de oferta y demanda

4.6 Consideración de las reglas de orígen como mal necesario.

Por ser vistas como una forma de restringir el comercio internacional y de protección a la industria domestica toda vez que establecen el criterio para determinar cuando un bien es originario de una determinada región y sobre la base de tal determinación podemos aplicar disposiciones discriminatorias sobre los bienes.

4.7 Reglas de origen preferenciales:

A las previstas en los TLCs para distinguirlas de las no preferenciales
Se establecen en virtud de la aplicación de RRNA

4.8 Reglas de orígen no preferenciales:

Se establecen en virtud de la aplicación del RRNA.
Un ejemplo son las reglas en materiia de certificación de origen para efecto de aplicación de cuotas compensatorias establecidas por nuestro país.

4.9 Elementos que se deben de tomar en cuenta cuando se realiza una actividad de determinación de origen de mercancías:

1) Reglas para la determinación de origen.
2) Reglas de orígen especifica

4.10 Definición de reglas de orígen específicas.

Son las normas que se aplican en lo individual para cada mercancía, con la finalidad de terminar su origen.

4.11 Criterios para bien que se considera de orígen:

Obtenido en su totalidad en el territorio de las Partes.
Fabricado a partir de materiales totalmente obtenidos
Producido a través de materiales no originarios que sufren una transformación conforme a cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cambio de posición arancelario (criterio de salto arancelario),
b) El valor de materiales originarios de la región han alcanzado un cierto porcentaje sobre el valor del producto terminado (criterio de valor de contenido regional).
c) Fabricado a partir de determinado proceso productivo (criterio de proceso productivo.
Una combinación del criterio de contenido regional con el criterio de salto arancelario o de salto arancelario con el de proceso productivo (criterio hibrido).
El llamado criterio minimis.

4.12 Criterios para ejemplo de productos que cumplen con el criterio de totalmente obtenido:

Minerales extraídos en territorio de una o más de las partes.
Productos vegetales tal como se definen esos productos en el SA cosechados en territorio de una o mas de las partes.
Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o mas de las partes.
Bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de una o mas de las partes,
Bienes obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera.
Bienes producidos a bordo de barcos fabrica a partir de los bienes identificados en el inciso e siempre que tales barcos fabrica que estén registrados o matriculados por algunas de las partes y lleven su bandera.
Bienes obtenidos por una de las partes o una persona de una de las partes de el lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales siempre que alguna de las partes tenga derechos para explotar dicho lecho o subsuelo marino.
Bienes obtenidos del espacio extra terrestre siempre que sean obtenidos por una de las partes o una persona de una de las partes y que no sean procesados en un país que no sea parte.
Desechos y desperdicios derivados de
a) Producción en territorio de una o mas de las partes
b) Bienes usados, recolectados en territorio de una o mas de las partes siempre que dichos bienes sean adecuados solo para la recuperación de materias primas.
Los productos procedentes de animales vivos criados en alguno de los territorios de las partes.
Para ciertos bienes usados, se menciona el caso de los neumáticos usados de forma especifica, cuando sirven para recauchutar o para utilizarse como desecho, los cuales cumplirán con la condición de ser originarios siempre y cuando dichos artículos estén bajo la supervisión de las autoridades aduaneras del paÌs de importación.

4.13 Criterio producido a partir de materiales obtenidos.

Son de fácil interpretación y aplicación, son procesos productivos en donde no se utilizan materiales no originarios, sino únicamente originarios.

4.14 Definiciones de transformación sustancial, salto arancelario, criterio de valor de contenido regional.

Transformación sustancial: Es un producto que adquiere el carácter originario del país en donde se llevo acabo la transformación sustancial de bienes no originarios de ese país o de la región de que se trate.
Salto arancelario: Es un cambio en la posición arancelaria de los materiales no originarios, de tal forma que la clasificación arancelaria del material no originario sea distinta a la del producto terminado.
Criterio de valor de contenido regional: Es la determinación de origen que puede basarse en el criterio en el cual el país ha otorgado mayor valor a las mercancías.

4.15 Fórmulas para obtener el ICR que establece el ACE55 para los estados partes del MERCOSUR y para el caso de México:

Para el caso de los estados partes del MERCOSUR:
ICR=(1-valor de los materiales no originarios) x 100
precio del producto ex-fábrica

Para el caso de México:
ICR= (Valor de los materiales originarios) x 100
Valor del bien

4.16 Conceptos de Valor de material no originario y valor de material originario.

Valor de materiales no originarios: Significa el valor de transacción de los materiales no originarios, incluyendo los gastos de fletes, seguros, costo de empaque y los demás en los que se hayan incurrido para trasladar el material hasta el puerto de importación.
Valor de materiales originarios: Es el valor de transacción de los mismos en donde se incluirá el flete, seguros, costo de empaque y demás gastos de transportación interna, si no están incluidos en el valor del bien.

4.17 Criterio híbrido.

Se utiliza para la determinación del origen de las mercancías, las reglas de origen específicas requieren el cumplimiento de dos criterios, bajo la combinación VCR-Salto arancelario, Salto arancelario-Proceso productivo o VCR-Proceso productivo.

4.18 Criterio de Mínimis

Se utiliza para aquellos casos en el que el valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de un bien, que no sufran un cambio de clasificación arancelaria, no exceda de un determinado porcentaje, en relación con el valor del bien fabricado.

4.19 Concepto de ACUMULACIÓN que establece el ArtÌculo 7 del ACE55.

Los materiales originarios del territorio de cualquiera de las partes signatarias, serán considerados originarios de territorio de esta última.

4.20 Bien o material fungible.

Son aquellos que pueden ser intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas.

4.21 Métodos de control de inventarios PEPS y UEPS, como se escribe en inglés y su definición.

PEPS- Es el método de primeras entradas, primeras salidas o FIFO- First in First out- es el método por el cual el origen de los primeros materiales fungibles que se reciben en el inventario de materiales, se consideran como el origen de los primeros materiales fungibles que se retiran del inventario de materiales.
UEPS- Es el método de últimas entradas, primeras salidas o LIFO- Last in First out, método por el cual el origen de los últimos materiales fungibles que se reciben en el inventario de materiales, se considera como el origen de los primeros materiales fungibles que se retiran del inventario de materiales.

4.22 Método de separación contable.

Se utiliza para administrar los inventarios de materiales originarios y no originarios idénticos e intercambiables, sin que dichos TLCs manejen el concepto de bienes o materiales fungibles.

4.23 Definición de Materiales Indirectos:

Son vienes utilizados en la producción, verificación o inspección de un bien, pero que no están físicamente incorporados en el bien; o bienes que se utilicen en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipos relacionados con la producción de un bien.

4.24 Definición de regla del Roll up y definiciòn según el TLCUEM.

Procesos productivos que se desarrollan a partir de la fabricación por proveedores, de componentes para un producto terminado que el producto final adquiere de dichos proveedores.

Según el TLCUEM: Si un producto que ha adquirido carácter originario al reunir las condiciones establecidas para ese producto, se utiliza en la fabricación de otro, no aplican las condiciones relativas al producto en el que se incorpora, y no se deberán tener en cuenta los materiales no originarios que se hayan podido utilizar en su fabricación.

CAPITULO 5: Bienes de industria automotriz y el concepto de material restreable.

5.1 Tendencies de los TLC´s en materia de determinación de origen de los bienes de industria automotriz.

BLOQUE 1: Prevén una serie de reglas especiales y complicadas para la industria automotriz.
BLOQUE 2: Una segunda tendencia la observamos en el TLCUEM, TLCAELC y en el AFAEJAP,no existe una regulaciòn especial para determinar el origen de los bienes, basta con cumplir los porcentajes que marca cada TLC.
BLOQUE 3: En una modalidad encontramos el caso del ACE55 que es un acuerdo específico sobre bienes de industria automotriz y que establece el concepto de ICR.

5.2 Efectos de descripción de la materia en las reglas especiales de la industria automotriz.

1.- Reglas de origen aplicables a los bienes de este sector, asi como forma de como se determina el valor de los materials no originarios.
2.- Concepto de material rastreable, como elemento fundamental para determinación de orígen de vehículos.
3.- La aplicación de regal para determinar valor de materials no originarios.
4.- Conceptos como: material listado para fabricación de motores y transmisiones y reglas apicables para cierto tipo de vehículos.
5.- Analisis de disposiciones que regulan el cálculo promedio de origen de este sector.
6.- Difenencias entre distintos TLC´s del bloque.

5.3 Regla de origen aplicable.

Regla que establece el TLCAN en la base de criterio híbrido para determinar el origen de los vehículos

5.4 Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien.

La suma de los valores de los materials no originarios determinados de conformidad con el art. 402.

5.5 Definición de equipo original de acuerdo a las Reg. Unif.

El material que se ha incorporado en un vehìculo automotor antes de la primera transferencia del tìtulo de propiedad o de la consignación del vehículo a una persona que no sea ansamblador de vehículos.

5.6 Elementos que destacan en el proceso para la determinacion del valor de materials no originarios.

1.- La determinación del material no originario de conformidad con el Art. 402 (9) del TLCAN, en el momento que la primera persona en territorio de una parte adquiere derechos de dominio sobre ellos.
2.- La importación de países que no sean Parte.
3.- Que sean materiales clasificados en las fracciones arancelarias del Anexo 403.1 del TLCAN.
4.- Que se utilicen en la producción del bien.

5.7 Articulo 402 (9) del TLCAN:

Establece que el valor de los bienes sera el valor de transacción determinado de conformidad con el acuerdo de valoración aduanera.

5.8 “El valor de los mateiales originarios que establece el TLCAN”:

Suma de los valores de los materials no originarios, importando de países que no sea Partes conforme a las fracciónes arancelarias listadas en Anexo 403.1

5.9 Elementos que impactan a la determinación del valor de los materiales no originarios:

1.- Material rastreable.
2.- Importación de países no Partes.
3.- Utilizados en la roduciión del bien.

5.10 Regla para determinar el valor de los materiales no originarios en el caso de los tractores, vehículos para el transporte, vehículos de carga o para motores.

Para efectos del cálculo del valor del contenido regional de conformidad con el método de costo neto establecido en el Art. 402(3) para bienes que sean vehículos automotores comprendidos en la partida 87.01 en la fracción arancelaria 87.02.10.aa. u 87.02.90 en la subpartida 870410, 870422,870423, 870432 u 870490 o la partida 8705 u 8706 o para un componente identificado en el anexo 403.2.

5.11 Definición de material listado de acuerdo al Anexo 403.2 del TLCAN.

A que se encuentra en la lista de materiales utilizados en el a producción de motores o cambios de cajas de conformidad con el Art. 403.2 del TLCAN.


5.12 Caracteristicas para determinar el valor de los materiales no originarios utilizados para la producción de tractores, vehículos para transporte, vehículos de carga o para motores.

Para ser utilizado como equipo original en la producción del vehículo automotor, el valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la producción del bien sera la suma de:
a) Para cada material utilizado por el productor y listado en el anexo 403.2 sea o no producido por el productor, a elección del productor y determinado de conformidad con el Art. 402 cualquiera de los 2 valores siguuientes:
1.- El valor del material no originario, o
2.- El valor de los materiales no originarios en la producción de dicho material, y
3.- El valor de los materiales no originarios utilizados en la producción de dicho material; y
b) El valor de cualquier otro material no originario utilizado por el productor que no estè incluido en el Anexo 403.2 determinado de conformidad con el art. 402.

5.13 Regulación sobre los bienes de la industria automotriz:

Reglas, incluye definición de material rastreable y cálculo promedio.

5.14 TLC´s que no incluyen reglas sobre el material rastreable y components identificados:

TLCCHI, TLCISR, TLCTN.

5.15 Definición de línea modelo del TLCAN:

Grupo de vehículos que tengan la misma plataforma o el mismo nombre de modelo.

5.16 Definición de plataforma:

Ensamble primario estructural portador de carga de un vehículo automotor que determine el tamaño básico de ese vehículo y es la base estructural que soporta el tren matriz y sirve de unión para los componentes de la suspensión del vehículo en diferentes bastidores.

5.17 Definición de clases de vehículos en el TLCAN:

4 clases:
a) Para el transporte de 16 vehículos o más
b) En las subpartidas 870110 o 870130 a 870190.
c) Vehículos para 15 personas o menos.
d) En las subpartidas 870321 a 870390.

5.18 Definición de Planta:

Edificio o edificios próximos maquinaria, aparatos o instalaciones bajo el control de un productor.

5.19 Anexo 403.3

Determinación de origen de vehículos producidos por CAME en Canadá.

5.20 Excepción 1 dentro del porcentaje VCR.

I) Para vehículos automotores clasificados en la partida de bienes que sean vehículos automotores.
II) Para bienes destinados a ser ensamblados en los vehículos identificados en el inciso I).

CAPITULO 6: Marcado de país de origen.

6.1 Reglas de marcado.

Materia prevista por el artículo IX del GATT del 1994, el TLCAN el TLCBOL, TLCG3, TLCNIC y el TLCTC contienen disposiciones que regulan el marcado de país de origen en el comercio entre las partes.

Del TLCAN derivan las reglas de marcado de país de origen independientes de las reglas de origen específicas. La dualidad que se observa en el TLCAN radica en el hecho de que las reglas de origen específicas contienen conceptos como “producto originario de la región”, mientras que las reglas de marcado establecen la definición de “producto de una Parte”.

Un bien que cumpla con la definición de producto de una parte podrá ser considerado como originario de EE.UU, Canadá o México según sea el caso.

El TLCAN requiere que las partes establezcan reglas independientes a las reglas de origen específicas para efectos de determinar cual es el arancel preferencial aplicable al producto, como se debe de marcar y para fines del comercio de textiles, dichas reglas son llamadas “Reglas de Marcado”.

Las Reglas de Marcado no forman parte del texto del TLCAN, ni su aprobación siguió la formalidad legislativa a la que se sometió dicho TLC. Fueron publicadas inicialmente el 7 de Enero de 1994, y en vigor a partir del 1 de Enero de 1994 modificadas el 24 de Septiembre de 1997 el 9 de Junio de 2002. Las reglas de marcado no incluyen dentro de sus criterios disposiciones sobre VCR, lo que hace mas sencilla su aplicación.

Estas reglas establecen algunos de los criterios para determinación de origen como; productos totalmente obtenidos, salto arancelario, reglas suplementarias basadas en la clasificación del producto de acuerdo con el carácter de uno o mas de los materiales, además de establecer criterios especiales para determinar origen de juegos, mezclas y artículos compuestos que incluyen materiales de diferentes orígenes.

Las reglas de origen específicas prevalecen sobre las reglas de marcado

6.2 Propósito.

Aspecto que se solo en el TLCAN, al establecer que las reglas de marcado tienen como propósito determinar si un bien es un bien de una Parte para efectos de marca de país de origen en los productos importados.

6.3 Marcado de país de origen.

Por comprador final los TLC´s entienden la última persona que adquiere el bien en la forma en que se importó en que se importó en el territorio de la Parte importadora.

6.4 Aplicación del Artículo IX del GATT de 1994.

Las Partes aplicarán las disposiciones relativas al marcado de país de origen de conformidad con el Artículo IX del GATT de 1994. Dicho artículo regula específicamente el tema de la marca de origen estableciendo el compromiso a cada Parte de otorgar un trato no menos favorable a los bienes de otra Parte que el concedido para productos similares de cualquier tercer país, en relación con los requisitos de marcado.

6.5 Información al consumidor.

Se prevé la facultad de exigir que un producto de otra parte ostente la marca de país de origen, otras informaciones así como requisitos impuestos para productos de la Parte Importadora.

6.6 Impacto sobre el comercio y la industria.

En los TLC´s se establece que las partes deben procurar disminuir al mínimo las dificultades, costos e inconvenientes que se puedan causar al comercio o a la industria de otra Parte por la adopción mantenimiento y aplicación de una medida sobre marcado de país de origen.

6.7 Método de Marcado.

Los TLC´s disponen que las Partes aceptarán cualquier método razonable de marcado de un bien, por ejemplo: etiquetas adhesivas, etiquetas de presión, marbetes, o pinturas.


6.8 Exención.

Se establece que determinados productos están exentos del requisito de marcado de país de origen.

6.9 Contenedor de mercancías exentas.

Cuando se importan bienes exentos de requisito de marcado, las Partes pueden disponer que el contenedor común exterior que contenga los bienes, indique el país de origen de las mercancías.

6.10 Marcado de contenedores
Para importación de contenedores vacíos no se requerirá el marcado de país de origen, pero puede exigirse que en el contenedor se indique el país de origen de su contenido.

Para un contenedor común lleno siempre y cuando su contenido se encuentre marcado y el contenedor pueda abrirse fácilmente para inspección o el marcado sea visible a través del contenedor.

6.11Marcado posterior a la importación.

Se permite que el marcado sea posterior en el caso de importación antes de que los bienes sean liberados del control o custodia aduanera, excepto si el importador ha cometido infracciones.

6.12 Sanciones.

Los TLC´s disponen que el incumplimiento de los requisitos de marcado de país de origen no originen la imposición de sanciones excepto cuando hubo previo aviso al importador y cuando los bienes han sido retirados de control o custodia aduanera sin haber sido marcados de forma adecuada.

CAPITULO 7: Certificación de origen.

7.1 Paso siguiente una vez terminado el producto a exportar.

Expedir una prueba de origen, el documento que se constituye en la prueba de origen, será utilizado al momento de la importación de la mercancía, para acreditar que la misma es originaria de un determinado país
Y que por lo tanto es sujeta a recibir un trato arancelario preferencial.

7.2 Procedimientos de certificación de origen:

Proceso de certificación flexible: Que permiten al propio productor o exportador de un bien expedir el CO, sin necesidad autorización adicional siendo factible expedir un solo CO para amparar todas las operaciones de exportación realizadas durante el periodo determinado

Procedimientos mixtos de certificación: Que condicionan la expedición de CO a una autorización por parte de la autoridad del país de exportación, pero que también establece la posibilidad de la certificación por parte del exportador

Procedimientos de certificación rígidos: Que solo permiten la expedición de CO´s previa ala autorización de la autoridad de la parte exportadora, en un proceso que el exportador debe agotar por cada uno de sus embarques, salvo en la expedición prevista por el TLCURU.


7.3 Si el exportador no es productor del bien:

Si el exportador que firma el CO no es el productor del bien, las reglas de los TLC´s permiten el llenado y firmado de dicho documento con base en la información de que el bien califica como originario.

7.4 Diferencias entre los TLC´s:

(i) Conforme al TLCAN el exportador puede firmar el CO, sobre la base de (a) su conocimiento de que el producto califica como originario; (b) la confianza en una declaración escrita del productor del bien; o (c) un CO emitido por el productor.
(ii) De acuerdo con el TLCCR, el TLCBOL, el TLCNIC, el TLCCHI, el TLCISR y el TLCTN, el exportador que puede firmar el CO, siempre que cuente con una “declaración de origen” en el formato establecido por las partes, llenado y firmado por el productor del bien y proporcionado de manera voluntaria al exportador.

7.5 Plazos de los TLC´s:

1.- Un año en el caso del TLCCR, TLCBOL, TLCNIC y TLCTN
2.- Dos años, para el TLCISR y TLCCHI
3.- Cuatro años, para el TLCAN

7.6 Documentos utilizados como prueba de origen:

1.- El certificado de circulación EUR.1; y
2.- La declaración en factura

7.7 Conceptos de expedición posterior, expedición de duplicado, reexpedición del certificado, declaración en factura y autoridad competente:

Expedición posterior, se permite ala expedición posterior a la exportación del certificado EUR.1, cuando por error, omisión involuntaria o cualquier circunstancia especial no se genero dicho certificado en el momento previo ala exportación.

Expedición posterior, si el certificado EUR.1, se llega a perder se destruye o es robado el exportador tiene derecho a solicitar la expedición de un duplicado de dicho documento, ante la autoridad que lo haya otorgado.

Reexpedición del certificado, es posible sustituir uno o más certificados por uno o mas certificados distintos, siempre y cuando el reemplazo se realice por la aduana o la autoridad competente para llevar el control de las mercancías.

Declaración en factura, por los trámites que implica la expedición del certificado EUR.1, la operación de exportación se puede volver complicada, toda vez que el certificado se expide por embarque, el exportador debe seguir el tramite de llenado del formato de certificado y del formulario cada vez que se efectúa una exportación.

Autoridad competente, en el caso de México el proceso de registro de exportador autorizado y la expedición del certificado EUR.1, es competencia de la secretaria de Economía (“SECON”), para el tramite, es necesario que el exportador llene, firme y presente ante dicha dependencia el formato de libre reproducción denominado “Cuestionario para la obtención del certificado de circulación EUR.1 o la concesión del carácter de exportador autorizado”


7.8 Modelo rígido:

Se asemeja al proceso para la expedición de certificados EUR.1 que hemos analizado anteriormente, el procedimiento inicia a partir de la solicitud de registro de producto elegible ante la autoridad competente o el organismo habilitado para la expedición de CO´s

7.9 Explicación de “idioma en el AFAEJAP”.

Similar a la regla del TLCISR, por las propias características de los países que componen la zona de libre comercio, el AFAEJAP establece que el CO debe ser llenado en ingles, en caso de ser llenado en un idioma distinto al del país de importación, se deberá presentar ante la autoridad aduanera del país de importación, el CO con una traducción al idioma de dicho país importador.

7.10 Siguiendo el criterio de los TLC´s celebrados con países europeos, nuestro país solo puede expedir un CO de forma retrospectiva en dos supuestos menciónalos.

1.- Si no se solicito su expedición al momento de efectuar la exportación por no haberse contactado con el registro del producto, o por no haber contado con los elementos necesarios para determinar el origen del bien, por algún error u omisión voluntaria.
2.- En caso que el CO emitido originalmente no haya sido aceptado por la autoridad aduanera japonesa por motivos técnicos.

7.11 Expedición de duplicado:

Si el CO ha sido extraviado, robado o destruido, el exportador podrá solicitar a la autoridad competente, la expedición de un duplicado del CO al cual se le incluirá la leyenda “DUPLICATE”

7.12 El CO debe contener para el caso de facturación condicionada (TLCG3):

I) Referencia al número y fecha de las facturas originales expedidas por el exportador que lleno y firmo el CO, en el campo 4 del formato de CO.

II) Indicar en el campo 11 del formado de CO que los viene serán facturados por un tercer país, incluyendo el nombre, denominación o razón social de la persona que expide las facturas utilizadas en la importación así como el número y fecha de las mismas

7.13 Criterios para la facturación por un país no parte permitida desde la propia reglamentación de ALADI:

I) En el campo de observaciones se debe manifestar que la facturación se efectuara por un tercer país identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que factura finalmente las mercancías.

II) En caso de que no se conozca el número de la factura comercial expedida por el tercer país se debe dejar en blanco el campo relativo al número de la factura.

7.14 Obligaciones de los importadores, para la obligación de un trato

Declarar por escrito que el bien importado califica como originario, con base en el CO que haya sido expedido para tales efectos.
Contar con un CO al momento de efectuar dicha declaración.
Proporcionar una copia del CO cuando así lo requiera la autoridad.
Presentar una corrección ala declaración efectuada, cuando tenga motivos de que el CO que amparo la importación contiene información incorrecta, pagando los impuestos correspondientes.


7.15 Obligaciones que detallan las reglas generales de carácter general que implementan TLCUEM al TLCAEL

Declarar en el pedimento: (a) la clave que le corresponda a mercancías originarias con trato preferencial en el bloque de identificadores; incluir la clave que corresponda en el caso de mercancía importada al amparo de un certificado de elegibilidad
Anexar al pedimento de importación (a) el original del EUR.1 o de la declaración en factura, (b) en su caso el certificado de cupo, (c) en su caso el certificado de elegibilidad
Entregar al agente o apoderado aduanal que tramite la importación una copia del EUR.1 o de la declaración en factura
Conservar copia del UER.1 o de la declaración en factura
Poner a disposición de la autoridad la copia del EUR.1 o la declaración en factura en caso de que se requiera
Presentar una certificación al pedimento, pagando las contribuciones que se hayan omitido, antes del inicio del ejercicio de facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales
En caso del incumplimiento de sus obligaciones, el importador esta sujeto ala negativa de trato preferencial solicitado, por parte de la autoridad aduanera.

7.16 Plazo mínimo y fecha para conservarse de los registros contables.

Se conservan por cinco años y su plazo mínimo es de tres años

7.17 Devolución o compensación:

En su mayor parte los TLC´s prevén la posibilidad de que al momento de la importación de un bien el importador no cuenta con el CO o pro cualquier circunstancia deja de aplicar un trato arancelario preferencial, dicha aplicación se efectúe en un momento posterior, los interesados pueden solicitar la devolución o la compensación de aranceles que se pagaron por no haber solicitado la aplicación del arancel preferencial. Solo en algunos casos, los TLC´s omiten precisar que los interesados tendrán derecho a una de las dos opciones.

7.18 Documentación requerida en el caso de devolución tramitada por importadores mexicanos, para la solicitud respectiva se tiene que presentar ante la administración local.

Pedimento original
Pedimento de rectificación o rectificaciones
CO

7.19 Para que proceda la compensación se debe presentar.

El aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior, que forma parte de las formas oficiales.

7.20 Para que proceda la compensación se deben presentar.

El aviso de compensación de contribuciones y aprovechamientos al comercio exterior, que forma parte de las formas oficiales.